Visa Para Trabajadores Religiosos No Inmigrantes R-1

Esta visa es para alguien que viene temporalmente a los Estados Unidos como trabajador religioso. Las visas R-1 de Trabajadores Religiosos No Inmigrantes pueden incluir a su esposo/a e hijos solteros que son menores de edad en la misma petición, pero usted no se puede patrocinar a sí mismo. La denominación religiosa en los Estados Unidos patrocina y peticiona por usted. Entre otros requisitos, usted tendrá que haber sido miembro de la fe o denominación por lo menos dos años antes de que se presente una petición en su nombre.

Una visa R-1 NUNCA le dará una tarjeta verde o residencia permanente legal. Esto es una visa de No Inmigrantes, es decir, visa temporal.

Imagen de fondo: Chal, Mexico

Última actualización: 10-4-2019

La ley de inmigración siempre está cambiando. Haremos lo mejor para actualizar nuestro sitio de web, pero la información más reciente podría estar más fácilmente disponible en USCIS.gov. Estas páginas de web son escritas para ayudar a usted entender sus opciones legales, sin embargo, ninguna de la información publicado por Catholic Charities Milwaukee debe ser considerado como consejo legal. Si usted planea abrir su propio case de inmigración, contrate a un abogado de inmigración que lo consulte personalmente.

Requisitos del R-1

Trabajadores Religiosos No Inmigrantes Elegibles

Como se explicó anteriormente en la página de Ayuda Para Inmigrantes Religiosos, hay tres tipos de trabajadores religiosos que pueden calificar para la visa R-1 No Inmigrante:

Los ministros ordenados están debidamente capacitados y autorizados por su denominación religiosa para conducir la adoración religiosa y otros deberes a los estándares de su clero. La ley no especifica lo que debe ser la formación, pero tiene que ser la misma para todos los clérigos dentro de esa denominación.

Un profesional trabajando para una organización religiosa solamente califica para una visa de trabajadores religiosos si los deberes realizados son relacionados a las funciones tradicionales de la religión y estos requieren un conocimiento íntimo de esa religión.

Por ejemplo, un abogado de inmigración trabajando para la Arquidiócesis de Milwaukee no podría obtener una visa religiosa como un trabajador profesional porque los abogados de inmigración no tienen que saber nada sobre la fe católica para hacer su trabajo. No importa si ese abogado es un católico devoto o no. El mismo veredicto aplicará a otros profesionales como contadores, conserjes o gerentes de oficina trabajando para una organización religiosa, ya que ellos tampoco necesitan conocimiento íntimo de esa religión o denominación para hacer su trabajo.

Sin embargo, un abogado de derecho canónico, uno que trabaja solo mediante las leyes de la Iglesia Católica, sería diferente. Un abogado de derecho canónico realiza muchas funciones que son esenciales para la iglesia y debe de entender las enseñanzas de la iglesia para poder trabajar.

Le advertimos: no debería de intentar evadir el sistema de inmigración que está basada en negocios por intentar usar el sistema de inmigración basada en asuntos de religión solo porque trabaja en una institución religiosa.

Una persona con una vocación religiosa ha aceptado formalmente un compromiso de por vida a través de votos, investiduras, ceremonias u otros eventos similares para oficialmente declarar su estilo de vida religioso. La denominación religiosa debe tener una clase de individuos cuyas vidas estén dedicadas a las prácticas y funciones religiosas, a diferencia de los miembros seculares de la religión. Ejemplos de personas con vocación religiosa incluyen, entre otras: monjas, monjes, y hermanos y hermanas religiosos.

DETÉNGASE AQUÍ

Si usted no cumple con ninguno de los requisitos de estos puestos, usted no califica para la visa R-1 de trabajadores religiosos no inmigrantes.

Requisitos de Trabajo

1. Usted no se puede patrocinar a sí mismo. La denominación religiosa en los Estados Unidos peticiona por usted.

2. Usted tendrá que haber sido miembro de la denominación religiosa o iglesia que peticione por usted por lo menos dos años antes de que tal denominación religiosa o iglesia presente cualquier petición para usted como trabajador religioso.

3. Deberá trabajar con una organización en los Estados Unidos que ha sido reconocida por el Servicio de Impuestos Internos (o el IRS, por sus siglas en inglés) como una organización religiosa y que está exenta de pagar impuestos de ingresos federales (es decir, que no tiene que pagar impuestos).

Si la organización en sí misma no está exenta de pagar impuestos, entonces debe al menos estar relacionada a una organización que sí ha sido reconocida por el IRS como una organización religiosa y que sí esté exenta de pagos de impuestos.

4. Deberá trabajar al menos 20 horas por semana.

Puede estudiar, pero sus estudios no pueden ser su trabajo de tiempo completo. Si usted va estudiar de tiempo completo, deberá de aplicar para recibir una visa de estudiante, no una visa R-1 de trabajadores religiosos no inmigrantes.

5. No puede realizar ningún trabajo secular (no religioso) para ganar dinero adicional.

Se supone que se le pagará por su trabajo religioso. La denominación religiosa tendrá que demostrar que tiene suficiente dinero para pagarle. Algunas reglas especiales aplican para aquellos trabajadores religiosos que han tomado un voto a la pobreza. Sin embargo, la denominación religiosa que peticione por usted tendrá que demostrar que tiene los suficiente recursos para apoyarlo/a financieramente. Sin importar todo esto, usted todavía no podrá realizar ningún trabajo secular para recibir pago a cambio. Los misioneros tienen reglas distintas para este requisito.

Limitaciones de un Trabajador Religioso No Inmigrante

1. El tiempo máximo que se puede quedar en los Estados Unidos como un trabajador religioso no inmigrante R-1 es cinco años.

Si usted desea quedarse por más de cinco años, usted tendrá que encontrar otro estatus de no inmigrante o hacerse residente permanente legal. Al final de los cinco años, usted tiene que irse de los Estados Unidos por lo menos un año antes de regresar como un trabajador religioso no inmigrante R-1.

2. De nuevo, la visa R-1 de trabajador religioso no inmigrante nunca le dará una tarjeta verde o residencia permanente legal. Esta visa de no inmigrante nunca será una visa de inmigrante.

3. Su estatus religioso está atado a la denominación religiosa que lo/a patrocinó. No es suyo, independientemente de la denominación religiosa que lo/a patrocinó y peticionó por usted.

Esto significa que no se puede cambiar a otra iglesia, sinagoga, o diócesis sin que la nueva denominación o iglesia presente a Inmigración una nueva petición en su nombre. Además, usted no puede cambiar de iglesias antes de que la nueva petición sea aprobada.

Esta es la razón por la que es mejor que una organización grande peticione por usted en lugar de una organización chica. Por ejemplo, si la Arquidiócesis de Milwaukee presenta una petición para un trabajador religioso no inmigrante R-1, entonces ese trabajador puede trabajar en cualquier parroquia o ministro de esa Arquidiócesis. Sin embargo, si una sola parroquia es la que peticiona por alguien, esa persona solo podrá trabajar en esa parroquia en específico.

4. Si usted deja su trabajo como trabajador religioso, la denominación religiosa o iglesia que peticionó por usted debe informar a el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (conocido como ICE, por sus siglas en inglés) dentro de los catorce días.

La denominación religiosa o iglesia promete hacer esto cuando peticionan por usted. Si usted no tiene otro estatus, entonces será deportable.

Proceso de Aplicación Para la R-1

Peticionando En Su Nombre

La denominación o iglesia que peticione por usted deberá llenar un formulario largo de su parte y pagar una cuota a Inmigración. Después, Inmigración le enviará un recibo con un número de recibo único.

Prevención de Fraude

Inmigración también irá a su denominación o a el lugar de negocios de su iglesia para asegurarse de que sí se trata de una organización religiosa.

Inmigración se preocupa sobre el fraude y simplemente quieren asegurarse de que la gente no esté intentando engañar al sistema haciéndose pasar por personas religiosas cuando no lo son. No quieren que haya personas que declaren ser parte de cierta religión y apliquen por sus familiares.

Información que Necesitará

Usted necesitará dar información personal a la denominación o iglesia que estará peticionando en su nombre. Esto no es una lista completa, pero usted necesitará al menos proporcionar los siguientes artículos:
  • Una copia de su pasaporte;
  • Prueba de que usted es un ministro ordenado, de que esté en una vocación religiosa de por vida, o de que tiene credenciales para trabajar de manera profesional;
  • Evidencia de que ha sido miembro de su denominación religiosa por al menos dos años;
  • Su dirección de correo en su país natal;
  • Si ya está dentro de los Estados Unidos, necesitará la copia más reciente de su tarjeta I-94.

Documentos Civiles por País

El Departamento de Estado de los Estados Unidos proporciona una lista de documentos aceptables en su sitio web para cada país que tiene una relación con los Estados Unidos. Por ejemplo, si está buscando qué documentos necesita para probar un matrimonio, comience seleccionando su país y luego desplácese hasta que vea la sección del certificado de matrimonio. Allí encontrará la documentación que necesita para proporcionarle a Inmigración de los Estados Unidos que sea específico de su país. Este recurso también puede ser útil si necesita averiguar cómo obtener un certificado de divorcio, nacimiento, adopción o defunción de su país de origen.

Solicitud de Pruebas

Es posible que Inmigración le pida a su denominación o iglesia peticionaria más información a través de algo que se conoce como un “Request for Evidence” (una solicitud de evidencia, o una RFE, por sus siglas en inglés). Esto no significa que algo esté mal.

A veces, Inmigración pide que se le entregue algo que ya tiene o a veces pide información que no parece muy importante. Por ejemplo, Catholic Charities Milwaukee alguna vez recibió una solicitud de evidencia preguntándonos, “¿A qué hora está abierta la Iglesia Católica al público?” También nos han pedido una lista de cada ministro dentro de la arquidiócesis al igual que su horario de juntas.

Carta de Aprobación

Inmigración le mandará una carta de aprobación a la denominación o iglesia que peticionó en su nombre. Si usted ya está en los Estados Unidos, ahora podrá aplicar para la residencia permanente legal, o la tarjeta verde. Si usted se encuentra en el extranjero y viene hacia los Estados Unidos, tendrá que seguir algunos pasos adicionales.

Si viene del extranjero, debe consultar las instrucciones del consulado de los Estados Unidos. Puede encontrar una lista completa de los consulados de los Estados Unidos en el sitio web de la embajada. Encontrará las instrucciones que necesita para obtener una cita en el consulado. La información es sencilla y fácil de seguir, pero lea las instrucciones con cuidado. No todos los consulados de los Estados Unidos dan todo tipo de visa.

También tendrá que llenar un formulario, el DS-260, para el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Podrá encontrar este formulario en su sitio web.

Después de que Tenga la R-1

Mantenga su Visa y su Estatus Actua

Esto es complicado pero muy importante. La denominación religiosa o iglesia que peticiona por usted recibirá una noticia de aprobación que dirá por cuánto tiempo se puede quedar usted en los Estados Unidos como trabajador religioso R-1. La denominación o iglesia le dirá a Inmigración por cuánto tiempo quieren que trabaje usted para ellos, por hasta un máximo de cinco años. Su primera noticia de aprobación de la R-1 será válida para el tiempo que la denominación lo pida, pero no más de treinta meses. Incluso cuando su patrocinador le pida que se quede por los cinco años completos, su primera aprobación de la R-1 Trabajador Religioso No Inmigrante será válida solo por 30 meses.

Si usted se quedará por más de treinta meses, tendrá que extender su estatus del R-1. Inmigración tiene que recibir esa extensión antes de que su R-1 se expire. La extensión no tiene que ser aprobada antes de que se expire, pero la solicitud de extensión debe ser recibida antes de que su estatus de R-1 (no su visa) se expire.

También, asegúrese que su pasaporte esté actualizado. Su pasaporte tiene que ser válido por un mínimo de 180 días después de la fecha que intenta entrar a los Estados Unidos.

Viajando con una R-1

Viajar puede ser un poco complicado para trabajadores religiosos. Si usted se va de los Estados Unidos durante el término de su estatus R-1, necesitará una visa válida para entrar de nuevo. En otras palabras, si su visa R-1 se expira, no la podrá usar para regresar. Sus documentos adicionales, tal como una noticia de aprobación de la R-1, también tendrá que estar al corriente mientras usted renueva su visa.  

Usted debería planear por lo menos cuatro a cinco meses para obtener una extensión aprobada. Por lo tanto, si planea extender su estancia en los Estados Unidos fuera de las fechas iniciales de la R-1, empiece el proceso de extensión unos seis meses antes de que se expire su visa. Emergencias de la familia ocurren, y no querrá estar sin una manera de viajar de regreso a los Estados Unidos.

No se le ha dado ninguna de esta información para que usted intente llenar los formularios de la R-1 usted mismo. Trabaje con un buen abogado para que le ayude a entender y navegar estos procesos.

Elija a El Patrocinador Adecuado

Como mencionamos antes, su estatus como trabajador religioso en los Estados Unidos está atado a la denominación religiosa que lo/a ha patrocinado. Por lo tanto, usted no puede cambiarse a otra denominación, iglesia, sinagoga, o diócesis sin que ellos le presenten a Inmigración una nueva petición. Además, usted no podrá cambiarse a esa nueva organización antes de que su nueva petición sea aprobada. De nuevo, esta es la razón por la cual es mejor que una organización grande sea su patrocinador en lugar de una organización chica.

Por ejemplo, si la Arquidiócesis de Milwaukee peticiona para una R-1 trabajador religioso no inmigrante, entonces ese trabajador podrá trabajar en cualquier parroquia o ministro de la arquidiócesis. Sin embargo, si la parroquia es la que peticiona de parte del trabajador, entonces esa persona podrá solo trabajar en esa parroquia.

Busque la Ayuda de un Buen Abogado

No Podemos Reiterar Esto lo Suficiente

Esta página está escrita para ayudarle a entender los pasos que tiene que tomar para convertirse en un residente permanente legal. NO le recomendamos que usted intente completar estas aplicaciones usted mismo. Tómese el tiempo para encontrar un buen abogado de inmigración que le pueda ayudar con este proceso.

Preguntas Frecuentes

Preguntas Sobre la Visa R-1 Trabajadores Religiosos

Espere que el proceso de aprobación tome por lo menos cinco a seis meses una vez que su patrocinador entregue la aplicación en su nombre. Usted puede revisar los tiempos de procesamiento actual en USCIS.gov. Busque la categoría R-1 y escoja el Centro de Servicio de California (California Service Center). Esto lo/a ayudará entender cuándo es que puede viajar a los Estados Unidos.

La R-1 permite el procesamiento “premium”, lo que le permitiría acelerar el proceso. A partir de 2019, esto cuesta $1225.00 pero su R-1 sería procesado en 10 días envés de cinco meses. Su empleador puede pedirlo después de pasar una inspección en su futuro lugar de empleo.

Dentro del sistema de inmigración basada en negocios, se requiere que el empleador pague todas las cuotas obligatorias. Sin embargo, esto no aplica en el sistema de inmigración basada en asuntos de religión. No hay regla que dicte quién debe pagar las cuotas para los procesos de inmigración basada en la religión. Pregúntele a su patrocinador directamente y por adelantado cual es la cantidad de dinero que esperan que usted pague y cuánto planean financiar en su nombre.

Su R-1 nunca le ayudará a obtener a una tarjeta verde por si mismo. Sin embargo, usted todavía puede aplicar para una tarjeta verde como trabajador religioso a través de una visa diferente. Aprenda más en nuestra página de la Tarjeta Verde Religiosa.

La organización religiosa que peticione por usted puede pedirle a Inmigración que revoque, es decir, que le quiten, su estatus de R-1. Esto a veces ocurre si el empleo no funciona o si se agotan los fondos.

Los errores más grandes que las personas suelen cometer al peticionar para un R-1 son:

  • Dejar a su empleador e ir a otro sin hacer nada acerca de su R-1 a través de su empleador actual. Trabaje con un abogado para que un nuevo empleador peticione para un nuevo R-1 en su nombre.
  • Viajar fuera de los Estados Unidos sin manera de renovar su visa para que puedan regresar a los Estados Unidos.
  • Quedándose por más de cinco años.
  • Haciendole caso a rumores. No les pregunte a un amigo o colega como hacer esto o que esperar. Cada caso es diferente. Si algo sale mal no necesariamente será por su culpa, pero ciertamente sí será su problema.

Los R-1 permiten que los cónyuges e hijos acompañen al trabajador religioso. Los formularios son un poco diferentes, pero muchas de las preocupaciones son las mismas. Para calificar como derivados, sus hijos deben estar solteros y tener menos de 21 anos. Si se casan o cumplen 21 años, tendrán que solicitar su propio estatus en los Estados Unidos. 

Debe saber que si usted pierde su estado R-1, su cónyuge e hijos también perderán su estado. La atención para mantener las visas y el estado actual también se aplica a los cónyuges e hijos de los trabajadores religiosos R-1. 

Recursos Adicionales

Todas las visas de trabajadores religiosos le permiten a personas entrar a los Estados Unidos y hacer trabajos caritativos relacionados a varios grupos basados en la fe. Sin embargo, a diferencia de la R-1 y Trabajador Religioso Inmigrante Especial, la visa misionera (también conocida como visa misionera) no requiere que usted sea ministro ordenado, alguien con vocación de por vida, o alguien que trabaja en una capacidad profesional religiosa.

Entre otras calificaciones, para obtener una visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial, usted tiene que haber sido empleado/a como trabajador/a religioso/a a tiempo completo durante los últimos dos años. Debe haber recibido un pago por su trabajo, pero el trabajo en sí pudo haberse llevado a cabo dentro de los Estados Unidos u otro país.

Cuando tiene que depender de un abogado para navegar y entender sus opciones, es especialmente importante encontrar a alguien confiable y con mucha experiencia.