Visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial

Tal como lo indica el nombre, esta visa le permite venir a los Estados Unidos como trabajador/a religioso/a con la intención de migrar. Su patrocinador religioso en los Estados Unidos puede peticionar por usted, su esposo/a, e hijos solteros menores de 21 años, todos bajo una sola aplicación. Entre otras calificaciones, para obtener una visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial, usted tiene que haber sido empleado/a como trabajador/a religioso/a a tiempo completo durante los últimos dos años. Debe haber recibido un pago por su trabajo, pero el trabajo en sí pudo haberse llevado a cabo dentro de los Estados Unidos u otro país.

Imagen de fondo: Mantón, Birmania (ahora Myanmar)

Última actualización: 10-4-2019

La ley de inmigración siempre está cambiando. Haremos lo mejor para actualizar nuestro sitio de web, pero la información más reciente podría estar más fácilmente disponible en USCIS.gov. Estas páginas de web son escritas para ayudar a usted entender sus opciones legales, sin embargo, ninguna de la información publicado por Catholic Charities Milwaukee debe ser considerado como consejo legal. Si usted planea abrir su propio case de inmigración, contrate a un abogado de inmigración que lo consulte personalmente.

Requisitos

Trabajadores Religiosos Inmigrantes Elegibles

Tal como hemos explicado en la página de Ayuda para Inmigrante Religiosas, hay tres tipos de trabajadores religiosos que podrían calificar para la visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial:

1. Sacerdotes Ordenados

Los ministros ordenados están debidamente capacitados y autorizados por su denominación religiosa para llevar a cabo el culto religioso y otros deberes de acuerdo con las normas de su clero. La ley no especifica el tipo de capacitación o entrenamiento que deben recibir, pero tiene que ser común a todas las personas que son miembros del clero dentro de esa denominación.

2. Una persona profesional trabajando en una capacidad religiosa

Una persona profesional trabajando para una organización religiosa sólo califica para una visa para trabajador religioso si es que sus deberes son relacionados a las funciones tradicionales de esa religión y requieren un conocimiento íntimo sobre la religión.

Por ejemplo, una abogada de inmigración que trabaja para la arquidiócesis de Milwaukee no podría obtener una visa religiosa como trabajadora profesional porque los abogados de inmigración no necesitan saber nada sobre la fe Católica para realizar sus trabajos. No importaría si esa abogada es una Católica devota o no. Lo mismo aplicaría a contadores, trabajadores de limpieza, y administradores de oficina trabajando para una organización religiosa porque no se necesita conocimiento sobre la religión o denominación para realizar sus trabajos.

Sin embargo, un abogado de derecho canónico, uno que trabaja solo mediante las leyes de la Iglesia Católica, sería diferente. Un abogado de derecho canónico realiza muchas funciones que son esenciales para la iglesia y debe de entender las enseñanzas de la iglesia para poder trabajar.

Le advertimos: no debería de intentar evadir el sistema de inmigración que está basada en negocios por intentar usar el sistema de inmigración basada en asuntos de religión (lo cual es ciertamente más fácil) solo porque trabaja en una institución religiosa.

3. Alguien con una vocación religiosa de por vida

Una persona con una vocación religiosa ha aceptado formalmente un compromiso de por vida a través de votos, investiduras, ceremonias u otros eventos similares para oficialmente declarar su estilo de vida religioso. La denominación religiosa debe tener una clase de individuos cuyas vidas estén dedicadas a las prácticas y funciones religiosas, a diferencia de los miembros seculares de la religión. Ejemplos de personas con vocación religiosa incluyen, entre otras: monjas, monjes, y hermanos y hermanas religiosos.

DETÉNGASE AQUÍ

Si usted no cumple con los requisitos de ninguna de estas posiciones, usted no califica para la visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial.

Requisitos de Trabajo

1. Usted no puede patrocinarse a sí mismo/a, sino que la denominación religiosa en los Estados Unidos tiene que peticionar por usted. Si su denominación no tiene presencia en los Estados Unidos, entonces no puede obtener una visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial.

Si usted es un sacerdote Católico quien pertenece a una orden religiosa, puede que la orden religiosa tenga o no tenga presencia en los Estados Unidos. Si su orden no tiene presencia en los Estados Unidos, entonces no pueden peticionar por usted. Sin embargo, una diócesis o una parroquia en los Estados Unidos sí podría peticionar por usted.

2. Deberá trabajar con una organización en los Estados Unidos que ha sido reconocida por el Servicio de Impuestos Internos (o el IRS, por sus siglas en inglés) como una organización religiosa y que está exenta de pagar impuestos de ingresos federales (es decir, que no tiene que pagar impuestos). Si su organización en sí misma no está exenta de pagar impuestos, entonces debe al menos estar relacionada a una organización que sí ha sido reconocida por el IRS como una organización religiosa y que sí esté exenta de pagos de impuestos.

3. Tiene que estar migrando a los Estados Unidos para trabajar de tiempo completo, lo que sería un total de al menos 35 horas por semana. De nuevo, su trabajo específicamente debe incluir los deberes de un ministro ordenado, una vocación de por vida, u otro trabajo religioso.

4. Como hemos detallado previamente, usted debe haber estado empleado/a como trabajador/a religioso/a durante los últimos dos años antes de aplicar para una visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial. Es posible que haya trabajado dentro de los Estados Unidos o en otro país. Además, el trabajo que usted llevó a cabo en los últimos dos años no tiene que ser el mismo trabajo que realizará en los Estados Unidos.

  1. Usted todavía estaba empleado/a como trabajador/a religioso/a;
  2. El descanso en su trabajo no superó los dos años; y
  3. Su descanso fue para que usted recibiera más entrenamiento religioso o por un año sabático que no implicó el trabajo no autorizado en los Estados Unidos.

Recuerde: esto puede ser un descanso de su trabajo, pero debe seguir siendo miembro de su denominación o iglesia durante sus dos años de empleo.

Limitaciones de una Visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial

La aprobación de una visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial no es una tarjeta verde. Es simplemente el permiso para aplicar para una tarjeta verde. La visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial no le permite trabajar, viajar, ni permanecer en los Estados Unidos. Después de que tenga la visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial, puede aplicar para la residencia permanente legal o la tarjeta verde. La tarjeta verde le permitirá quedarse, trabajar y viajar.

Usted También Podría Calificar para una R-1

A veces un trabajador religioso podría calificar para dos visas: la visa de Trabajador Religioso No Inmigrante R-1 y la visa para Trabajador Religioso Inmigrante Especial. Usted podría aplicar para cualquiera de las dos dependiendo si quiere solo vivir en los Estados Unidos por un tiempo o si tiene planes de migrar aquí. El trabajo que realiza no tiene que estar dentro de los Estados Unidos por dos años como R-1 antes de aplicar para la visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial; esto es una idea equivocada. El trabajo que usted haya hecho pudo haber sido en otro país. Pregúntele a su abogado/a para que le ayude a entender sus mejor opción.

Proceso de la Aplicación

Peticionando en su Nombre

La denominación o iglesia que esté peticionando por usted entregará un largo formulario en su nombre y pagará una tarifa a Inmigración. Después, Inmigración le mandará un recibo con un número de recibo único.

Este mismo formulario se usa para trabajadores religiosos, víctimas de violencia doméstica inmigrantes, niños abusados y abandonados, viudos y viudas, y niños Americanos Asiáticos (nacidos en Asia a una madre Asiática y un padre militar Americano). Por tal razón, tiene que poner atención y asegurarse de que llene todas las partes del formulario que apliquen a usted.

Además, cualquier persona puede pagar la tarifa de Inmigración; lo importante es que se pague. La denominación religiosa no necesariamente se tiene que hacer cargo de pagar. Inmigración les mandara un recibo y luego procesará la aplicación.

Prevención de Fraude

Inmigración también irá al lugar de trabajo de su denominación o iglesia para verificar de que sí se trata de una organización religiosa.

Inmigración se preocupa demasiado sobre el fraude y simplemente quieren asegurarse de que la gente no esté intentando engañar al sistema haciéndose pasar por personas religiosas cuando no lo son. No quieren que haya personas que declaren ser parte de cierta religión y apliquen por sus familiares.

Evidencia que Necesitará

Usted necesitará dar información personal a la denominación o iglesia que estará peticionando en su nombre. Esto no es una lista completa, pero usted necesitará al menos proporcionar los siguientes artículos:

  • Una copia de su pasaporte;
  • Una copia de su acta de nacimiento;
  • Prueba de que usted es un ministro ordenado, de que esté en una vocación religiosa de por vida, o de que tiene credenciales para trabajar de manera profesional. Los artículos aceptables incluyen: una copia de su certificado u ordenación, una copia de sus votos finales o una copia de cualquier licenciatura que demuestre que ha estudiado para cierta vocación;
  • Evidencia de que ha sido empleado/a como trabajador/a religioso/a por al menos dos años. Podría usar sus impuestos o talones de pago como evidencia;
  • Su dirección de correo en su país natal;
  • Si ya está dentro de los Estados Unidos, necesitará la copia más reciente de su tarjeta I-94.

NOTA: Todo en esta lista deberá traducirse usando una traducción certificada en inglés.

Documentos Civiles por País

El Departamento de Estado de los Estados Unidos proporciona una lista de documentos aceptables en su sitio web para cada país que tiene una relación con los Estados Unidos. Por ejemplo, si está buscando qué documentos necesita para probar un matrimonio, comience seleccionando su país y luego desplácese hasta que vea la sección del certificado de matrimonio. Allí encontrará la documentación que necesita para proporcionarle a Inmigración de los Estados Unidos que sea específico de su país. Este recurso también puede ser útil si necesita averiguar cómo obtener un certificado de divorcio, nacimiento, adopción o defunción de su país de origen.

Solicitud de Evidencia

Es posible que Inmigración le pida a su denominación o iglesia peticionaria más información a través de algo que se conoce como un “Request for Evidence” (una solicitud de evidencia, o una RFE, por sus siglas en inglés). Esto no significa que algo esté mal, pero debe responder a un RFE antes de la fecha límite que le han dado. Apresúrese en entregar todo a tiempo.

A veces, Inmigración pide que se le entregue algo que ya tiene o a veces pide información que no parece muy importante. Por ejemplo, Catholic Charities Milwaukee alguna vez recibió una solicitud de evidencia preguntándonos, “¿A qué hora está abierta la Iglesia Católica al público?” También nos han pedido una lista de cada ministro dentro de la arquidiócesis al igual que su horario de juntas.

Carta de Aprobación

Inmigración le mandará una carta de aprobación a la denominación o iglesia que peticiona en su nombre. Si usted ya está en los Estados Unidos, ahora podrá aplicar para la residencia permanente legal, o la tarjeta verde. Si usted se encuentra en el extranjero y viene hacia los Estados Unidos, tendrá que seguir algunos pasos adicionales.

Si viene del extranjero, debe consultar las instrucciones del consulado de los Estados Unidos. Puede encontrar una lista completa de los consulados de los Estados Unidos en el sitio web de la embajada. Encontrará las instrucciones que necesita para obtener una cita en el consulado. La información es sencilla y fácil de seguir, pero lea las instrucciones con cuidado. No todos los consulados de los Estados Unidos dan todo tipo de visa.

También tendrá que llenar un formulario, el DS260, para el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Podrá encontrar este formulario en su sitio web.

RECUERDE

Su visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial es tan solo el primer paso hacia su residencia permanente legal. No puede aplicar para la visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial y la residencia permanente legal al mismo tiempo. Una vez que haya recibido su aprobación para su visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial, podrá seguir adelante con su aplicación para la tarjeta verde.

Aplicación para la Tarjeta Verde

¿Cuándo Puedo Aplicar para la Residencia Permanente Legal?

Los Estados Unidos le pone límite al número de visas de Trabajador Religioso Inmigrante Especial que se otorgan cada año fiscal federal. Desafortunadamente, a veces el número de aplicantes sobrepasa el número límite de visas disponibles. Esto significa que es posible que tenga que esperar antes de aplicar para un tarjeta verde. Revisar fechas de prioridad es muy confuso, y si no lo hace correctamente, podría ser puesto en proceso de deportación. Por favor, busque la ayuda de un abogado de inmigración con mucha experiencia para saber cuando su fecha de prioridad esté vigente.

Aplicando Estando Dentro de los Estados Unidos

Ajuste de Estatus Migratorio

Aquellos que ya se encuentran en los Estados Unidos pueden aplicar para algo que se llama el ajuste de estatus. Hay una serie de formularios que tiene que llenar, incluyendo:

  • Una aplicación para la tarjeta verde;
  • Un formulario para su permiso de trabajo;
  • Un formulario para su permiso de viaje;

También necesitará un examen médico por parte de un cirujano civil designado y una prueba de piel de tuberculosis. Si su prueba de tuberculosis es positiva, necesitará una radiografía de tórax. Por favor lea nuestra publicación sobre el examen médico para más información. El proceso no es tan claro como usted cree. 

Una vez que haya mandado su aplicación y su pago, Inmigración le mandará un recibo con los pagos que ha hecho. Luego le mandaran una nota para su cita de biometricos. Si no puede asistir a su cita, debe dejarle saber a Inmigración por escrito y pedir una nueva.

Después, usted recibirá un permiso de trabajo, lo cual es del tamaño de una tarjeta de crédito e incluirá una foto suya. Los permisos de trabajo de los trabajadores religiosos son únicos porque también sirven como un permiso para viajar. Lo podrá usar junto a su pasaporte.

VIAJAR

Usted no puede viajar usando su visa R-1 aun después de haber mandado su aplicación para el ajuste de su estatus migratorio. Tendrá que esperar hasta haber recibido su permiso de trabajo para poder salir de los Estados Unidos. Si en verdad se encuentra en una emergencia, es posible que le pueda pedir a Inmigración que procese su permiso de viaje con más urgencia, pero aun eso toma tiempo. Trate de organizar sus vacaciones y planes de viaje teniendo todo esto en mente.

Aplicando Estando Fuera de los Estados Unidos

Procesamiento Consular

Si aplica para la residencia permanente legal aun estando en el extranjero, necesitará procesar su aplicación a través de un consulado de los Estados Unidos en su país natal. Esto se llama procesamiento consular. Puede usted encontrar la página para el consulado de los Estados Unidos que se encuentra en su país usando usembassy.gov. La página de su consulado le dará instrucciones detalladas y específicas a su país.

Para empezar, Inmigración le pedirá a la denominación que ha peticionado en su nombre que mande documentos como su pasaporte y acta de nacimiento. Manténgase en contacto con su denominación para que pueda rápidamente usted mandarles cualquier documento que ellos ocupen.

Siguiente, su aplicación aprobada y sus documentos serán transferidos al centro nacional de visas. Ellos le mandarán una serie de correo electrónicos con información sobre los pagos que tiene que hacer y los documentos que tiene que entregar. Siga las instrucciones con mucho cuidado. Ellos también le mandarán un correo electrónico con un número de factura y número de tramitación. Por favor guarde estos números con mucho cuidado porque los necesitará en las siguientes partes del proceso. Entre otras cosas, el centro nacional de visas le pedirá que llene el formulario DS260. Ya una vez que el centro nacional de visas tenga todo, le dirán que su archivo está completo y será programado/a para una entrevista.

Examen Médico

Como aquellas personas que están ajustando su estatus migratorio, necesitará un examen médico por parte de un cirujano civil designado y una prueba de piel de tuberculosis. Si su prueba de tuberculosis sale positiva, necesitará una radiografía de tórax. El sitio web de su consulado le indicará qué médicos son cirujanos civiles designados.

Entrevista Consular

Usted recibirá una notificación para su entrevista a través de un correo electrónico, lo cual incluirá una lista de documentos que tendrá que traer a su cita. Cada consulado es un poco diferente, así que siga las instrucciones con cuidado. La mayoría le darán como requisito registrarse para un servicio de mensajería antes de su entrevista consular. 

Después de la entrevista, el consulado se quedará con su pasaporte y se lo devolverán usando el servicio de mensajería. Su visa de inmigrante se convertirá en una página dentro de su pasaporte. No debe de hacer planes para viajar hacia los Estados Unidos hasta que su petición haya sido aprobada; el periodo de tiempo es importante. Debe llegar dentro de los 180 días de la aprobación de su petición.

Técnicamente, usted no es un residente permanente legal hasta que llega a los Estados Unidos. Habrá un corto proceso cuando pase por Inmigración. Por último, habrá un pago final para la producción real de su tarjeta verde.

ADVERTENCIA

Si algo sale mal durante su entrevista consular, no discuta con el oficial. Deje que la denominación o iglesia que peticiona en su nombre maneje la situación.

Busque la Ayuda de un Buen Abogado

No Podemos Enfatizar Esto lo Suficiente

El objetivo de estas páginas es ayudarle a comprender qué es lo que está buscando, NO a ayudarle a completar cualquiera de estas aplicaciones por sí solo/a. La ley de inmigración es detallada y complicada, y le exigimos que confíe y solicite la ayuda de un buen abogado. Busque un abogado de inmigración que le haga una evaluación honesta de su caso y le guíe en los procesos.

Preguntas Frecuentes

Preguntas Sobre la Visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial

Espere que el proceso de aprobación demore por lo menos de cinco a seis meses una vez que su patrocinador envíe la solicitud en su nombre. Puede consultar los tiempos de procesamiento actuales en USCIS.gov. Ya estando en la página, asegúrese de bajar hacia la categoría R-1 y elegir el centro de servicio apropiado. Tenga en cuenta que, a veces, se realiza una copia de seguridad de Inmigración en un centro de servicio y se envía su archivo a otro. Esto no significa que algo esté mal, es solo una manera de que Inmigración intente equilibrar su carga de trabajo. Si su archivo ha sido transferido, asegúrese de verificar el centro de servicio que tiene su archivo. Esto le ayudará a comprender cuándo podría viajar a los Estados Unidos.

No hay procesamiento especial para visas de trabajadores religiosos inmigrantes especiales. Planifique tiempo suficiente para el proceso de inmigración y prepárese para un atraso en las visas disponibles. No espere hasta el último minuto.

El empleador debe pagar todas las tarifas necesarias para la inmigración basada en negocios. Esto no aplica, sin embargo, para la inmigración basada en asuntos religiosos. No hay una regla que dicte quién puede pagar las tarifas asociadas con la inmigración basada en la religión. Pregunte a su patrocinador por adelantado qué esperan que usted pague y qué planean financiar en su nombre.

Hasta que reciba su tarjeta de residencia, es posible que su patrocinador revoque su petición en su nombre. Entonces, sí, es posible perder su visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial si su patrocinador revoca su petición.

Los errores más grandes que las personas suelen cometer para aplicar para una visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial son:

  • Dejar a un empleador e ir a otro sin hacer nada acerca de su actual aplicación para una visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial. Necesitaría que su nuevo empleador pida por usted una nueva visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial. Este procedimiento es muy complicado, así que trabaje con un abogado antes de considerar cambiar de empleador. Recuerde, la visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial en realidad pertenece a su patrocinador, no a usted.
  • Viajar fuera de los Estados Unidos sin una forma de renovar su visa para que puedan regresar a los Estados Unidos.
  • Escuchando rumores. No le pregunte a un amigo o colega cómo obtener una visa de Trabajador Religioso Inmigrante Especial, o qué esperar. Cada caso es diferente, y si algo sale mal, necesitará la ayuda de un buen abogado de inmigración.

Los trabajadores religiosos inmigrantes especiales permiten que los cónyuges e hijos acompañen al trabajador religioso. Para calificar como derivados, sus hijos deben estar solteros y tener menos de 21 años. Si se casan o cumplen 21 años, deberán solicitar su propio estatus en los Estados Unidos. 

Debe saber que si pierde su estatus de trabajador religioso inmigrante especial, su cónyuge e hijos también lo perderán. Mantenga todas sus visas y estados actualizados. 

Recursos Adicionales

Algunas aplicaciones de Inmigración requieren que usted vaya a una cita de servicios biométricos. También conocida como una cita de Application Support Center (lo que es un centro de apoyo para la aplicación; o cita ASC, por sus siglas en inglés), el propósito principal de esta cita es para que Inmigración le tome su foto y las huellas de sus dedos para sus archivos.

Esta visa es para alguien que viene temporalmente a los Estados Unidos como trabajador religioso. La denominación religiosa en los Estados Unidos patrocina y peticiona por usted. Entre otros requisitos, usted tendrá que haber sido miembro de la fe o denominación por lo menos dos años antes de que se presente una petición en su nombre. 

Casi todos los solicitantes de la tarjeta verde necesitan un examen médico como parte de su solicitud. Sin embargo, usted debe ir con un cirujano civil designado para este examen.