Los beneficios de desempleo están disponibles para trabajadores en cada estado. Para calificar para recibir estos beneficios, trabajadores inmigrantes deben cumplir con los mismos requisitos que otros trabajadores.
Resumen general de inmigrantes y los beneficios de desempleo
Por lo general, los beneficios de desempleo se pagan semanalmente, se basan en un cierto porcentaje de sus ingresos pasados, y se pagan durante un periodo de tiempo fijo (usualmente 26 semanas).
Aunque los requisitos varían de un estado al otro, estos son los requisitos básicos necesarios para recibir beneficios de desempleo:
- Usted necesita que estar desempleado sin culpa propia;
- Usted necesita que tener los suficientes ingresos u horas trabajadas para poder establecer una demanda; y
- Usted debe ser capaz y disponible para trabajar. Además, usted debería estar buscando trabajo “adecuado”; no puede rehusar la oportunidad de trabajo “adecuado.”
Los primeros dos requisitos son los mismos para ciudadanos estadounidenses al igual que inmigrantes no-ciudadanos. Sin embargo, el tercer requisito afecta a los inmigrantes de manera diferente que a los ciudadanos.
Como un trabajador inmigrante, usted necesita una de dos cosas: tener un permiso de trabajo para poder comprobar que usted está “disponible para trabajar”; o tener un estatus inmigratorio en los Estado Unidos que le deje trabajar sin un permiso de trabajo. Cuando solicita beneficios de desempleo, usted necesita que mostrar prueba de su estatus inmigratorio, lo cual incluye su número de seguro social, su número de registro de extranjero (número “A”), y el número de su documento (permiso de trabajo o tarjeta verde). Esto indicará si usted está “disponible para trabajar” o no , y, como tal, si usted es elegible para recibir beneficios de desempleo.
Si usted es inmigrante, por lo general cumplirá con el tercer requisito para recibir beneficios de desempleo si usted:
- Es un residente permanente legal
- Está trabajando en los Estados Unidos con una visa basada en empleo
- Es un refugiado
- Ha recibido asilo
- Es un inmigrante quien ha recibido un estatus inmigratorio legal que le ha dado permiso de quedarse en los Estados Unidos por un periodo indefinido (por ejemplo, el TPS o la DACA)
Si usted no está seguro si encaja dentro de una de estas categorías, por favor comuníquese con un abogado de inmigración experimentado antes de solicitar beneficios de desempleo de su estado.
¿Cómo afecta la pandemia de COVID-19 las solicitudes de beneficios?
Como se mencionó anteriormente, los requisitos específicos para recibir beneficios de desempleo varían de un estado al otro. Debido a la pandemia de COVID-19 (el Coronavirus), diferentes estados tienen diferentes gestiones de crisis.
Por ejemplo, en Wisconsin, como resultado de la Orden de Emergencia del gobernador Evers, usted no necesita que estar buscando trabajo para poder ser elegible para recibir beneficios de desempleo durante la emergencia declarada del gobernador. El Wisconsin Department of Workforce Development (departamento del desarrollo de la fuerza laboral de Wisconsin o DWD por sus siglas en inglés) está haciendo las actualizaciones necesarias. Usted no tiene que hacer nada para buscar empleo.
Si usted vive en Wisconsin, por favor revise la página web del DWD sobre desempleo y COVID-19. Además, puede ir a dwd.wisconsin.gov para obtener información general sobre cómo solicitar beneficios de desempleo en Wisconsin.
Si usted vive en un estado diferente, por favor comuníquese con la oficina laboral de su estado o haga una búsqueda en línea para conocer los requisitos específicos con los que usted debe cumplir.
Carga pública y beneficios de desempleo
Los beneficios de desempleo no son uno de los beneficios que son definidos por la regla de carga pública. Por eso, los beneficios del desempleo no deben perjudicar el estatus de una persona que no es ciudadana ni resultarán en un castigo de carga pública durante un proceso en el futuro para solicitar la residencia o algún otro tipo de estatus no-inmigrante.
Es decir, si usted es elegible para recibir beneficios de desempleo, no le perjudicará su estatus de inmigración si los acepta.
Algunos inmigrantes expuestos al Coronavirus quizás vayan a dudar en buscar tratamiento médico necesario o servicios preventivos porque temen que aceptar esta asistencia les vaya perjudicar su estatus de inmigración.
Sin embargo, USCIS recomienda que todos, incluso inmigrantes indocumentados, con síntomas parecidas a las del Coronavirus (fiebre, tos, falta de aire) busquen tratamiento médico necesario o servicios preventivos. USCIS no considerará pruebas, tratamientos, ni cuidado preventivo (incluso vacunas, si una vacuna se hace disponible) relacionados con el Coronavirus como parte de su determinación de inadmisibilidad bajo la regla de carga pública.
Por favor, no dude en buscar el tratamiento médico que necesita.